Logo

E. C. M. C/ L. V. G. A. S/ ALIMENTOS (EXPEDIENTE DIGITAL)

El demandante apeló la resolución que fijó una cuota alimentaria del 30% de sus ingresos. La Cámara confirmó la decisión argumentando que el reclamo alimentario es procedente y que el demandado no ofreció una propuesta de pago concreta.

Alimentos Cuota alimentaria Progenitores Cuidado compartido Capacidad economica Responsabilidad parental Honorarios Confirmacion de resolucion Materia civil Proporcionalidad

Actor: C. M. E. en representación de su hija menor de edad. Demandado: Luis Ezequiel Bottini. Objeto: Cuota alimentaria del 30% de los ingresos del demandado. Decisión: Se confirma la resolución apelada que establece la cuota alimentaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La ley establece que ambos progenitores tienen la obligación de alimentar y educar a sus hijos conforme a su condición y fortuna... En caso de verificarse la hipótesis de cuidado personal compartido, cada progenitor debe hacerse cargo de la manutención del hijo cuando está bajo su cuidado, salvo que los recursos no sean equivalentes... las constancias de la causa da cuenta de que los progenitores comparten las tareas de cuidado personal en relación a la hija en común; sin embargo, se encuentra acreditado que sus recursos y posibilidades económicas no resultan equivalentes... el demandado no ha formulado ningún ofrecimiento o propuesta de pago concreta, limitándose a solicitar el rechazo de la demanda; lo que exhibe un grave déficit crítico en su memoria...”

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar