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**E** BIDONDO MARIA ALEJANDRA Y OTROS C/ ARBOLEYA HÉCTOR OMAR S/ DESALOJO RURAL

Los coactores promovieron un incidente de aclaratoria contra una sentencia de desalojo rural. La Cámara desestimó la aclaratoria argumentando que no existían errores materiales ni omisiones en la sentencia original.

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Actor: Bidondo María Alejandra; María Isabel Bidondo Demandado: Arboleya Héctor Omar Objeto: Aclaratoria sobre la sentencia dictada en un procedimiento de desalojo rural. Decisión: La Cámara desestimó la aclaratoria presentada por la coactora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de aclaratoria sólo procede en los supuestos previstos en el artículo 166 inciso 2° del Código Procesal Civil y Comercial, por lo que si no se evidencia que en la resolución cuya aclaratoria se solicita exista error material, ni concepto oscuro, ni padecido omisión, el remedio intentado resulta improcedente." Además, se destaca que "la circunstancia planteada por el aquí recurrente... no debe considerarse a efecto de modificar la misma, toda vez que, además de no ser ese el fin del remedio procesal intentado, se advierte que ella no fue ofrecida en el momento procesal oportuno."

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