P., N. G. S/INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS Y REGIMEN ABIERTO EN CAUSA N° 17557 IPP 03-04-2815-23 UFIJ N° 8 (JEP-19414)
El imputado Néstor Gastón Pinilla solicitó la concesión de salidas transitorias y régimen abierto en su condena por robo agravado. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión del juez de primera instancia que denegó ambos pedidos, argumentando la necesidad de un tratamiento gradual para su resocialización.
Actor: Defensa Oficial (Dra. Olindi Huespi) Demandado: Pinilla, Néstor Gastón Objeto: Salidas transitorias y régimen abierto Decisión: Se confirma la resolución que denegó las salidas transitorias y régimen abierto
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal valoró correctamente el informe del servicio penitenciario, ajustándose a derecho la resolución apelada, por cuanto es la propia ley que se pretende aplicar al caso (Ley provincial de Ejecución Penal n° 12.256) en su artículo 100, la que establece la necesidad del informe del Servicio Penitenciario, mediante el cual se aconseje la conveniencia o inconveniencia respecto a los beneficios solicitados por los internos." "La progresividad, como su nombre lo indica, se trata de un progreso paulatino que requiere tiempo, a fin de que el penado vaya adaptándose de a poco a las distintas instancias de resociabilización y readaptación, no advirtiéndose violación alguna en este punto en la resolución en crisis." "Considero en consonancia con lo manifestado por el a quo y lo dictaminado por el DTC, que resulta de suma importancia que el interno logre paulatinamente adquirir las herramientas necesarias para su óptima reinserción social."
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