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T. I. M. S/INF.ARTS. 72 Y 74 INC.A LEY 8031

El Ministerio Público de la Defensa interpuso recurso de apelación contra la sentencia que condenó a I. M. T. por infracción a la Ley 8031. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal confirmó la sentencia, argumentando que las pruebas eran suficientes para acreditar el estado de ebriedad.

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Actor: Ministerio Público de la Defensa Demandado: I. M. T. Objeto: Revocación de la sentencia condenatoria por falta de acreditación del estado de ebriedad. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las críticas que efectúa el recurrente en su presentación recursiva, no hacen más que pretender una interpretación distinta -y personal
- de la prueba incorporada a la causa, pero que en modo alguno resultan suficientes para descalificar el pronunciamiento de la jueza de la instancia." "En este caso se cuenta con un plexo probatorio conformado en primer lugar por el acta contravencional... en evidente estado de ebriedad, totalmente violento verbalmente con personal de seguridad del local..." "La ausencia del examen pretendido por la Defensa para acreditar la materialidad delictiva, resulta consecuencia de la propia actitud del contraventor."

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