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CEMYC SRL C/SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ORDINARIO - COBRO DE PESOS s/CUESTIÓN DE COMPETENCIA

CEMYC SRL promovió demanda por cobro de pesos contra el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos. El Superior Tribunal de Justicia resolvió que la Cámara Civil y Comercial es la competente para entender en el recurso de apelación interpuesto.

Conflicto de competencia Cobro de pesos Camara civil y comercial Camara contencioso administrativo Celeridad procesal Derecho de defensa Reconocimiento de deuda Superior gobierno de entre rios Recurso de apelacion Jurisdiccion

Actor: CEMYC SRL Demandado: Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos Objeto: Cobro de la suma de $1.081.601,31 por reconocimientos de deuda. Decisión: Se decreta la competencia de la Cámara Civil y Comercial para resolver el recurso de apelación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El conflicto de competencia suscitado no se dirige a determinar cual es el fuero competente para resolver la pretensión de la demanda, sino que se circunscribe solamente a determinar cual es el órgano con competencia para resolver el recurso de apelación incoado contra la sentencia de primera instancia." "Aún cuando la pretensión principal del proceso revele que no encontramos en presencia de un caso típicamente contencioso administrativo... el presente conflicto de competencia... debe ser resuelto asignándosele competencia a la Cámara Civil y Comercial." "El dictamen del Ministerio Público Fiscal concluye que el recurso de apelación en cuestión debe ser resuelto por la Cámara en lo Civil y Comercial, ya que la Cámara Contencioso Administrativo es Tribunal de alzada del fuero Civil y Comercial solo en los supuestos mencionados en la Ley de Responsabilidad del Estado."

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