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CASTROGIOVANNI NORBERTO FRANCISCO Y OTROS c/ RODOLFO CRESSENI Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La sentencia de primera instancia en los tres procesos acumulados condenó a los responsables por daños y perjuicios derivados del derrumbe de techos en un complejo deportivo, rechazó las eximentes de responsabilidad y consideró acreditada la responsabilidad objetiva por la deficiente estructura y la omisión de deberes de seguridad.

Responsabilidad civil Danos materiales Danos personales Responsabilidad objetiva Incumplimiento deber de seguridad Estructura deficiente Responsabilidad solidaria Responsabilidad por vicios de la cosa Danos en inmuebles Responsabilidad por negligencia.


- Quién demanda: Diversos actores en tres causas acumuladas, principalmente Ezequiel Lombardo, Norberto Castrogiovanni y Miguel Ojeda, en representación de menores o por daños en propiedades.

¿A quién se demanda?

Rodolfo Carlos Cresseri, Ana María Cresseri, Lucía Amelia Morandi, Alicia Elena Morandi, Aitor Pedro Areso y otros, en sus respectivas calidades de propietarios, usufructuarios y locatarios de inmuebles y complejos deportivos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por lesiones personales, daños en inmuebles y daños materiales ocasionados por el derrumbe del techo del complejo deportivo en marzo de 2002.

¿Qué se resolvió?

La sentencia hizo lugar a las demandas, condenó a los responsables en partes iguales, rechazó las eximentes de responsabilidad por caso fortuito o fuerza mayor y consideró que la responsabilidad era objetiva por el incumplimiento de deberes de seguridad y mantenimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El daño fue producto de la deficiente estructura del techo, que no contaba con anclajes adecuados y presentaba fallas estructurales, lo cual constituye un vicio de la cosa que genera responsabilidad del propietario y guardián, sin necesidad de prueba de culpa." "El caso fortuito por el temporal no exime del deber de seguridad, ya que las estructuras debieron soportar condiciones previsibles y la omisión en el mantenimiento fue la causa eficiente del siniestro." "La responsabilidad es concurrente y en partes iguales por la negligencia en la conservación y control del inmueble." "Los daños en inmuebles y lesiones quedan acreditados por informes técnicos, testimonios y actas notariales." "Se condena a los propietarios y usufructuarios a reparar en forma solidaria los daños, en partes iguales."

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