CASTROGIOVANNI NORBERTO FRANCISCO Y OTROS c/ RODOLFO CRESSENI Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La sentencia de primera instancia en los tres procesos acumulados condenó a los responsables por daños y perjuicios derivados del derrumbe de techos en un complejo deportivo, rechazó las eximentes de responsabilidad y consideró acreditada la responsabilidad objetiva por la deficiente estructura y la omisión de deberes de seguridad.
- Quién demanda: Diversos actores en tres causas acumuladas, principalmente Ezequiel Lombardo, Norberto Castrogiovanni y Miguel Ojeda, en representación de menores o por daños en propiedades.
¿A quién se demanda?
Rodolfo Carlos Cresseri, Ana María Cresseri, Lucía Amelia Morandi, Alicia Elena Morandi, Aitor Pedro Areso y otros, en sus respectivas calidades de propietarios, usufructuarios y locatarios de inmuebles y complejos deportivos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por lesiones personales, daños en inmuebles y daños materiales ocasionados por el derrumbe del techo del complejo deportivo en marzo de 2002.
¿Qué se resolvió?
La sentencia hizo lugar a las demandas, condenó a los responsables en partes iguales, rechazó las eximentes de responsabilidad por caso fortuito o fuerza mayor y consideró que la responsabilidad era objetiva por el incumplimiento de deberes de seguridad y mantenimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El daño fue producto de la deficiente estructura del techo, que no contaba con anclajes adecuados y presentaba fallas estructurales, lo cual constituye un vicio de la cosa que genera responsabilidad del propietario y guardián, sin necesidad de prueba de culpa." "El caso fortuito por el temporal no exime del deber de seguridad, ya que las estructuras debieron soportar condiciones previsibles y la omisión en el mantenimiento fue la causa eficiente del siniestro." "La responsabilidad es concurrente y en partes iguales por la negligencia en la conservación y control del inmueble." "Los daños en inmuebles y lesiones quedan acreditados por informes técnicos, testimonios y actas notariales." "Se condena a los propietarios y usufructuarios a reparar en forma solidaria los daños, en partes iguales."
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