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ZACCARDI, MATIAS EZEQUIEL c/ IDONE, JOSEFINA CLAUDIA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Cámara Civil confirmó la responsabilidad del conductor de la motocicleta en el accidente de tránsito ocurrido el 9 de julio de 2020, rechazando la apelación y manteniendo la sentencia que consideró acreditada su culpa, fundamentando que la prioridad de paso no es absoluta y que la conducta del actor fue imprudente.

Responsabilidad objetiva Accidente de transito Prioridad de paso Culpa del conductor Prueba pericial Responsabilidad del dueno Danos y perjuicios Responsabilidad del vehiculo Ley 24.449 Responsabilidad en la via publica


- Quién demanda: Matías Ezequiel Zaccardi

¿A quién se demanda?

Josefina Claudia Idone y su aseguradora Caja de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 9 de julio de 2020 en la intersección de las calles Campana y Camarones, en el cual la motocicleta del actor embistió al vehículo de la demandada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Civil confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, considerando acreditada la culpa del motociclista y que la responsabilidad es objetiva conforme a los artículos 1757 y 1758 del Código Civil. La Cámara destacó que la responsabilidad del dueño o guardián surge del riesgo y que la culpa del agente es irrelevante para la responsabilidad, salvo que se pruebe una causa ajena, del hecho del damnificado o caso fortuito. Además, analizó la prioridad de paso según la ley de tránsito 24.449, señalando que no es absoluta y que la prudencia y la observancia de las reglas de tránsito deben prevalecer. En base a las pruebas, peritajes y testimonios, concluyó que la motocicleta embistió al vehículo en la encrucijada, siendo la responsabilidad del actor. La Cámara confirmó la sentencia con costas y estableció los honorarios de los profesionales intervinientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La responsabilidad en accidentes de tránsito es objetiva y recae sobre el dueño o guardián del vehículo, salvo prueba en contrario; la prioridad de paso no exime de prudencia y cuidado; en el caso, la prueba pericial y testimonios demostraron que la motocicleta embistió al vehículo cuando finalizaba el cruce, situando la responsabilidad en el actor. La conducta imprudente del motociclista fue determinante para la causación del daño. La ley de tránsito establece que la prioridad no es absoluta y debe acompañarse de prudencia; en este caso, la prueba demuestra que la motocicleta fue la que impactó al vehículo en la vía pública.

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