AMENDOLARA FERRARI, MARIA JULIA c/ STEINMAN, EDUARDO Y OTROS s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO
La Cámara confirmó la sentencia que desestimó la demanda por nulidad de acto jurídico por lesión, argumentando que no se acreditó la existencia de ventaja patrimonial desproporcionada ni explotación del estado de vulnerabilidad de la actora. La decisión se fundamentó en la valoración de la prueba pericial y en que la diferencia de precio no resultaba significativa.
- Quién demanda: María Julia Amendolara Ferrari
¿A quién se demanda?
Eduardo Steinman, Mónica Graciela Rueda y Mercedes Haydee Rueda
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad por lesión del contrato de compraventa y daños y perjuicios
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la desestimación de la demanda, sosteniendo que no se acreditó la existencia de lesión ni aprovechamiento indebido por parte de los emplazados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La lesión consiste en el aprovechamiento que realiza una parte del estado de necesidad, debilidad psíquica o inexperiencia de la otra, por el cual saca una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación (arts. 954, CCCN). La desproporción debe ser notoria y apreciarse a simple vista, lo cual no ocurrió en el caso. La diferencia entre el valor de tasación y el precio de venta fue del 15,54%, no constituyendo una ventaja desproporcionada. Además, no se acreditó que los emplazados hayan explotado la situación de vulnerabilidad de la actora, ni que hayan actuado de modo reprochable. La prueba pericial fue valorada en forma favorable y suficiente para concluir que la operación fue equitativa."
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