VELEZ, PAULA Y OTRO c/ RODRIGUEZ RIVERO, JULIO CESAR Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra el conductor y la propietaria del Volkswagen Suran y su aseguradora. El Juzgado Civil N°22 hizo lugar a la demanda, condenó solidariamente a los demandados y a Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. a pagar $4.681.889 y fijó reglas de intereses y costas.
¿Quién es el actor?
Paula Vélez y Mariano Teófilo Rodríguez Rivas.
¿A quién se demanda?
Julio César Rodríguez Rivero; Victoria Del Valle Fontana (propietaria del vehículo) y Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 13/09/2019 en Av. Libertador y La Pampa (CABA), reclamando $2.562.874 más intereses y costas (y especificaciones por incapacidad, daño moral, daño material y pérdida del valor venal).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó a Julio César Rodríguez Rivero y Victoria Del Valle Fontana, y se extendió la condena a Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A., a pagar en forma conjunta la suma total de $4.681.889 (discriminados $2.250.000 para Paula Vélez y $2.431.889 para Rodríguez Rivas) dentro de 10 días, con intereses calculados conforme al considerando VI; se impusieron las costas a los accionados vencidos; se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación firme; se ordenó apertura de cuenta bancaria y notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El silencio en oportunidad del traslado de la demanda pese a estar debidamente notificada, permite suponer el tácito reconocimiento de los hechos expuestos y de los documentos acompañados por la accionante en su escrito inicial, de conformidad con la presunción que en tal sentido autoriza el artículo 356 inc. 1º del Código Procesal."
"El primero de ellos dispone que 'toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención'."
"Por ello, hago lugar a la demanda entablada por Paula Velez y Mariano Teófilo Rodríguez Ribas contra Julio César Rodríguez Rivero y Victoria Del Valle Fontana –. Toda vez que la parte actora no tiene facultad de desconocer de manera genérica la póliza acompañada por la aseguradora ya que no emana de su persona, hago extensiva la condena a 'Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A' en los términos del art. 118 de la ley 17.418."
Además, en relación a rubros indemnizatorios y prueba pericial: el tribunal aceptó la pericia médica que otorgó 15% de incapacidad y la pericia mecánica que consideró verosímil la versión de la actora; se rechazó el daño psicológico; y se valoraron los montos: daño físico $1.500.000 (para Vélez), daño moral $700.000, reparaciones materiales $2.184.385 y pérdida del valor venal $247.500, totalizando $4.681.889.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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