.................... S/ RECURSO DE CASACION (ART 417 CPP)
Se interpone recurso de casación por la denegación de un hábeas corpus en favor de dos detenidos. La Cámara de Casación Penal declaró admisible el recurso pero lo rechazó por improcedente, argumentando que los plazos procesales se habían cumplido correctamente.
Actor: Julián Alfredo Rimada Demandado: César Augusto Londoño Moreno; María Camila Sánchez López Objeto: Recurso de casación contra la denegación de un hábeas corpus. Decisión: Se declaró admisible el recurso de casación pero se rechazó por improcedente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El remedio no puede prosperar, en tanto la previsión del art. 158 del CPP que establece que el auto de prisión preventiva debe dictarse dentro del quinto día de la petición fiscal debe conjugarse con la norma del art. 168 bis del mismo digesto que establece la audiencia preliminar." "De modo que el término de cinco días para resolver la petición fiscal, que prevé el art. 158 antes citado, válidamente puede traspolarse a la realización de la audiencia, como con acierto ha señalado la Alzada departamental." "Ergo, el remedio debe rechazarse."
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