.................... S/ RECURSO DE QUEJA
Se interpone un recurso de queja por la decisión que deniega el recurso de casación en relación a la inclusión de Bryan Nicolás Castaño en régimen abierto y salidas transitorias. La Cámara de Casación Penal declara admisible la queja pero la rechaza por improcedente, argumentando que no se encuadra en los supuestos de recurribilidad.
Actor: María Pía Román Demandado: Bryan Nicolás Castaño o Castaño Caballero Objeto: Concesión del recurso de casación respecto a la inclusión en régimen abierto y salidas transitorias. Decisión: La queja es admitida pero rechazada por improcedente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Queja ha sido deducida en tiempo y forma de conformidad con el art. 433 del CPP. En cuanto a su procedencia... la resolución de la sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal... no encuadra en ninguno de los supuestos previstos en el art. 450 del CPP." "El objeto de la doctrina de la arbitrariedad no es corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa." "Consecuentemente, no superado el valladar del art. 450 del CPP, la Queja resulta improcedente."
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