CORDERO MARIA BELEN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/FIJACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La Cámara del Trabajo de Zárate rechazó la solicitud de regulación de honorarios por parte de Cordero, debido a que la pretensión fue totalmente rechazada en la instancia administrativa, confirmando la improcedencia de la regulación de honorarios según la normativa vigente.
- Quién demanda: María Belén Cordero, en representación de la trabajadora María Valeria Chaparro (en el expediente administrativo).
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por la labor profesional en el expediente administrativo N° 350242/24, relacionado con la rechazo de enfermedad no listada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al rechazo de la regulación de honorarios peticionada, confirmando que la pretensión de la trabajadora fue rechazada en su totalidad y que, en consecuencia, no corresponde la regulación solicitada. La causa se fundamenta en que la normativa aplicable, art. 37 de la Res. 298/17 de la SRT, establece que los honorarios solo resultan procedentes si la pretensión es parcialmente o totalmente aceptada, lo cual no ocurrió en este caso. La Comisión Médica concluyó que la trabajadora presenta un rechazo por enfermedad inculpable, de acuerdo a la normativa vigente, y que la aseguradora no debe pagar honorarios profesionales en este escenario. Además, se destaca que los honorarios de la parte actora se regulan en 1,40 jus y los de la representación letrada de la demandada en 1,40 jus, con adicionales de ley e IVA si corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"que la Comisión Médica concluye y dictamina que la trabajadora damnificada, quién fuera patrocinada por la letrada peticionante, presenta un rechazo por enfermedad inculpable, de acuerdo a lo normado por el Decreto 659/96 (mod. por Dec. N° 49/14), como consecuencia de la contingencia denunciada y tramitada por ante la CM N° 31, en fecha 23/12/24, bajo el expediente administrativo N° 350242/24. Por lo tanto, a la luz de los antecedentes mencionados, no se advierten configurados los presupuestos establecidos por el art. 37 de la res. 298/17 de la SRT que tornen viable la regulación de honorarios solicitado por la Dra. Cordero, atento que la pretensión de la trabajadora patrocinada por la accionante ha sido rechazada en su totalidad, y en dicho supuesto, deviene improcedente que la aseguradora cargue con las costas generadas en la instancia administrativa." Además, los jueces adhieren
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