PARACHE DAIANA GISELLE C/ ASOCIART ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia confirma la procedencia de la demanda de honorarios profesionales, regulando las costas y honorarios del actor, y ordenando a la demandada el pago de la suma de $1.122 en concepto de tasa de justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, la Dra. Daiana Gisele Parache, promovió demanda contra "Asociart ART S.A." para obtener la regulación de sus honorarios profesionales, en relación con su actuación en el expediente administrativo N° 119136/24 ante la Comisión Médica N° 31 B, en el marco de la ley 27.348 y la ley 14.967. La acción se fundamenta en que la labor profesional fue prestada en el proceso administrativo del trabajador Juan Ramón Monzón, y que la ley 27.348 establece la intervención obligatoria de un abogado en estos trámites, además de que conforme a la resolución 298/17 de la SRT, los honorarios deben ser regulados por los tribunales y cargados a la ART. La sentencia señala que, tras la aceptación del allanamiento por parte de la demandada, procede regular los honorarios en base a la suma abonada al trabajador, que fue de $450.000, aplicando el parámetro de 1,20 jus arancelarios, equivalente a la suma de $ 540.000, que corresponde a la base arancelaria. El tribunal destaca que la aplicación del piso mínimo establecido en la ley 14.967 resultaría desproporcionada respecto a la labor desarrollada y la importancia del asunto, por lo que fija la suma en función del mérito, la entidad económica y la etapa procesal. Además, se ordena el pago de la tasa de justicia y la contribución del 10%, y se imponen las costas a la demandada. La sentencia también dispone la apertura de cuenta bancaria para el pago y regula los honorarios en 1,20 jus arancelarios más el adicional legal, que serán a cargo de la ART. Fundamentos principales: "El artículo 1° de la ley 27.348 establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa." "Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes devengará honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada." "En estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales del actor, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inciso b."
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