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RODRIGUEZ LUIS NICOLAS C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Tribunal del Trabajo Nº 2 de San Nicolás de los Arroyos dictó sentencia que hace lugar a la demanda del Dr. Rodriguez Luis Nicolas y regula sus honorarios profesionales en favor del actor, confirmando la decisión en primera instancia, y ordena el pago de los honorarios y costas a la demandada.

Recurso de apelacion Honorarios profesionales Regulacion de honorarios Ley 14.967 Ley 27.348 Comision medica A.r.t. Honorarios en expediente administrativo Costas Tasa de justicia Sistema de transferencias electronicas

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal analizó la demanda del Dr. Rodriguez Luis Nicolas contra Federación Patronal Seguros S.A. para la regulación de honorarios por intervención en el expediente administrativo SRT N° 583170/23, relacionado con la atención de Fernando Marcelo Szurpik por enfermedad profesional. La demanda se fundamenta en la intervención del abogado en un proceso administrativo obligatorio según la ley 27.348 y la normativa de la SRT, que establece el derecho a honorarios a cargo de la A.R.T. cuando la pretensión sea reconocida. El tribunal consideró que la acción promovida perseguía la regulación de honorarios por las labores en el expediente administrativo, y que la normativa aplicable, en particular los artículos 44 y 55 de la ley 14.967, fijan en quince (15) jus arancelarios el monto correspondiente. Además, dispuso que las costas deben imponerse a la parte demandada, y ordenó el pago de la tasa de justicia y contribución del 10%. Fundamentos principales: "El artículo 1° de la ley 27.348 establece expresamente que es obligatorio la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa." "El art. 37 de la Resolución 298/17 de la SRT dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes devengará honorarios a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada." "La regulación de honorarios debe ajustarse a los parámetros fijados por la ley 14.967, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, correspondiendo quince (15) jus arancelarios más adicional de ley." Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes.

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