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S. H. EDUARDO ENRIQUE C/ GAB S.A S/ DESPIDO

La Cámara de San Nicolás declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (modificada por la ley 25.561) y condenó a la demandada a pagar aproximadamente 9,27 millones de pesos por daños y perjuicios laborales, ajustados por inflación y con intereses, en un caso de despido considerado injustificado.

Recurso de apelacion Despido Indemnizacion Inconstitucionalidad Ley 23.928 Inflacion Actualizacion monetaria Garantias constitucionales Danos y perjuicios Derecho laboral.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Eduardo Enrique S. contra GAB S.A. reclamando indemnización por despido, preaviso, salarios, vacaciones no gozadas, integración del mes de despido, sanciones y agravamiento del art. 2 de la ley 25.323. La relación laboral inició el 1/9/2012 y concluyó el 19/12/2016, fecha en la que la empleadora comunicó el despido por negativa del actor a realizar un viaje urgente. La empleadora justificó el despido en la negativa del actor a efectuar un viaje en emergencia, alegando antecedentes disciplinarios y el incumplimiento de sus obligaciones laborales. La parte actora refutó la causal y cuestionó la proporcionalidad de la sanción. La prueba testimonial y documental corroboró la emergencia y la negativa del actor, y no se acreditaron sanciones previas. La sentencia consideró que la causalidad del despido fue justificada por la conducta del actor, calificando la misma como grave incumplimiento. Sin embargo, respecto a los rubros indemnizatorios, la Cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (modificada por la ley 25.561), por la inflación y la afectación de garantías constitucionales, y en consecuencia, condenó a la empleadora a pagar la suma de 9.266.796,70 pesos, ajustados por inflación y con intereses, desde el 19/12/2016. La sentencia rechazó la indemnización por antigüedad, preaviso, integración y otras, por considerarlas improcedentes en virtud del despido justificado, pero hizo lugar a la indemnización por art. 80 de la L.C.T. por la falta de entrega de documentación. La condena incluyó intereses al 3% anual desde la exigibilidad y tasa pasiva digital, y costas a la parte demandada. La decisión se fundamentó en la doctrina constitucional sobre la inconstitucionalidad de las normas de indexación y actualización monetaria, considerando que la inflación desbordaba las previsiones legales y afectaba derechos constitucionales.

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