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BORDA NATALIA C/ PROVINCIA ART Y OTRO/A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La audiencia en causa por enfermedad profesional fue suspendida por solicitud de la parte actora, quien solicitó la fijación de una nueva fecha. El Tribunal hizo lugar a la suspensión y fijó una nueva audiencia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte demandante, Natalia Borda, solicitó la suspensión de la audiencia prevista en la causa por enfermedad profesional contra Provincia ART. La demandada, representada por su letrada, aceptó la suspensión. El Tribunal, compuesto por los jueces Viale, Capucchio y Brasi, hizo lugar a la solicitud y dispuso la suspensión de la audiencia, fijando una nueva fecha. La decisión se fundamenta en la conformidad de ambas partes y en la poder del tribunal para administrar justicia. La resolución se basa en el artículo 28 del Código Procesal, que permite suspender audiencias por mutuo acuerdo y en interés de la marcha del proceso. No se registran votos disidentes ni fundamentaciones alternativas en la sentencia.

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