BULLA FRANCISCO PABLO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia resuelve la procedencia de la demanda promovida por el abogado Francisco Pablo Bulla para la regulación de honorarios profesionales derivados de actuaciones en trámites administrativos ante la Comisión Médica y la liquidación de prestaciones por riesgos del trabajo, estableciendo además el monto de los honorarios en base al acuerdo alcanzado y regulando costas y pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por el Dr. Francisco PABLO BULLA en representación del Sr. Jorge Manuel Alfaro, contra Federación Patronal Seguros S.A., solicitando la regulación de honorarios profesionales por las actuaciones realizadas en el expediente administrativo SRT N° 82735/24, en el marco del proceso de determinación de incapacidad laboral por parte de la Comisión Médica Jurisdiccional. La sentencia destaca que el actor cumplió con los requisitos legales y administrativos previos, habiendo obtenido una liquidación definitiva de prestaciones dinerarias por un monto de $ 6.068.933,66, y que la ley 27.348 y la resolución 298/17 de la SRT establecen la intervención obligatoria de abogados patrocinantes en estos procedimientos, además de que los honorarios devengan a cargo de la ART. El tribunal concluye que la valoración del trabajo profesional de la parte actora, en atención a la liquidación y la naturaleza de la tarea, corresponde a 24,43 jus arancelarios más adicional de ley, sumando en total la suma de honorarios a cargo de la demandada, que en este caso es OMINT ART S.A. La sentencia además regula las costas del proceso y ordena a la demandada el pago de tasas de justicia, con la modalidad de transferencia electrónica para mayor celeridad y economía procesal. La decisión se fundamenta en la ley 14.967, artículos 44 y 55, y en la normativa de la Ley de Honorarios, considerando la cuantía y mérito del trabajo realizado. Fundamentos principales: "En estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales del actor, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inciso b. La liquidación del acuerdo en el expediente administrativo de $6.068.933,66 es la base para determinar los honorarios, estimándose en 24,43 jus arancelarios más adicionales, en consonancia con los arts. 44 y 55 de la ley 14.967." "El valor, mérito y calidad jurídica del trabajo desarrollado justifican la regulación en los términos señalados, y que los honorarios deben ser a cargo de la parte demandada, conforme a la normativa vigente y la jurisprudencia aplicable." En disidencia, no se registran votos, y todos los jueces comparten los fundamentos.
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