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HERRERA MARIANO MARTIN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La sentencia confirma la procedencia de la demanda y regula los honorarios profesionales del actor en favor del Dr. Mariano Martin Herrera, estableciendo además las costas a cargo del demandado y la intimación para el pago, en un marco de regularidad jurídica y fundamentación en la ley 14.967 y las resoluciones de la SCBA.

Recurso de apelacion Honorarios profesionales Regulacion de honorarios Instancia administrativa Ley 14.967 Comision medica Riesgos del trabajo Costas Sentencia Argentina.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue presentada por el Dr. Mariano Martin Herrera en nombre propio contra Federación Patronal Seguros S.A.U., por la regulación de honorarios derivados de su intervención en el expediente administrativo SRT N° 060573/25. La actuación del actor en el expediente administrativo fue reconocida, y el tribunal consideró que la ley 27.348 y la resolución 298/17 de la SRT habilitan la regulación de honorarios por parte de este tribunal, en base a la instancia administrativa y el acuerdo homologado. La sentencia señala que: "de conformidad con los arts. 44 y 55 de la ley 14.967, que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, que al Dr. Mariano Martin Herrera y en base al importe del acuerdo arribado, le corresponden CINCUENTA Y SIETE CON TREINTA Y TRES (57,33) JUS ARANCELARIOS", además de condenar al pago de costas a la parte demandada. La decisión se fundamenta en que la intervención del letrado fue necesaria y conforme a la normativa vigente, y que la regulación de honorarios en estos casos es procedente, ya que la última respuesta de la demandada no fue incondicionada, sino que dio pautas para la fijación de honorarios. Los jueces coinciden en que: "la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado". La sentencia también establece que la demandada debe pagar además los gastos de justicia y realizar el pago en los plazos señalados, bajo apercibimiento de ejecución. Se destaca que la decisión respeta las pautas del derecho laboral y de la regulación de honorarios profesionales, garantizando la percepción del actor y la condena en costas.

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