VIVES JERÓNIMO Y OTRO/A C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U., S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por honorarios profesionales en el expediente administrativo SRT N° 108133/25 contra Federación Patronal Seguros S.A. y reguló los honorarios en favor de los profesionales actuantes, confirmando su procedencia y estableciendo la modalidad de pago y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por los abogados ANA MAILEN PAGLINO y JERONIMO VIVES, en representación del Sr. Hector Daniel Vaccari, para la regulación de honorarios por actuaciones en el expediente administrativo SRT N° 108133/25 por la valoración de daño y prestaciones dinerarias en el marco de riesgos del trabajo. La parte demandada, Federación Patronal Seguros S.A., se allanó a la demanda. La sentencia de primera instancia consideró que la intervención del letrado en el expediente administrativo, en cumplimiento de la ley 27.348 y la resolución 298/17 de la SRT, habilitaba la regulación de honorarios en los términos de la ley 14.967, aplicando su artículo 44. y 55. La suma reconocida en el expediente administrativo, $8.146.141,07, sirvió como base para calcular los honorarios profesionales, que corresponden a 16,40 Jus arancelarios para cada letrado, más adicional de ley. Se impusieron costas a la demandada, y se ordenó a ésta acreditar el pago de la tasa de justicia y contribución correspondiente. La Cámara confirmó la procedencia del reclamo y la regulación de honorarios en los mismos términos. La sentencia también dispuso la forma de pago mediante transferencia electrónica para mayor celeridad y economía procesal. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: La resolución destaca que la intervención del abogado en el expediente administrativo de riesgos del trabajo es obligatoria y devenga honorarios a cargo de las A.R.T., conforme a la ley 27.348 y la resolución 298/17. La ley 14.967 regula la regulación de honorarios en los procesos judiciales, y en casos como este, la base arancelaria corresponde a la suma reconocida en el expediente administrativo, en este caso $8.146.141,07. La sentencia señala que la labor profesional fue adecuada y que la suma a regular es proporcional y justa, en atención a la complejidad y mérito del trabajo desarrollado. Además, se menciona que no hay accesorios a calcular ni pretensión de condena adicional. La imposición de costas a la demandada se fundamenta en que, aunque se allanó, posteriormente dio pautas para la fijación de honorarios, lo que implica una actitud procesal activa y no condicional. Finalmente, se ordena la acreditación del pago por parte de la demandada dentro de los cinco días, conforme a la normativa procesal y de tasas de justicia vigente.
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