NAVARRO JUAN MANUEL C/ ASOCIART ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Tribunal del Trabajo Nº 2 de San Nicolás de los Arroyos resolvió hacer lugar a la demanda de honorarios profesionales presentada por JUAN MANUEL NAVARRO contra ASOCIART ART S.A., regulando los honorarios en cinco Jus arancelarios más adicional de ley, y ordenando a la demandada el pago de $4.644 en concepto de tasa de justicia, con costas a cargo de la demandada. La sentencia fundamenta que la intervención del profesional en el expediente administrativo, que concluyó con resultado favorable, habilita la regulación de honorarios en base a los parámetros de la ley 14.967, rechazando la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y la pretensión de actualización por doctrina del Fallo Barrios. Además, se impone la costas a la demandada y se intimula para el pago en los plazos establecidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal evalúa la demanda de honorarios presentada por JUAN MANUEL NAVARRO, quien actuó en representación del trabajador Julio César Pérez en un expediente administrativo ante la Comisión Médica N° 31 B, en el marco de la ley 27.348. La demanda fue presentada con posterioridad a la conclusión del expediente, en el cual la intervención del profesional fue determinante para obtener una resolución favorable, aceptando la contingencia como enfermedad profesional y otorgando prestaciones en especie. La defensa de ASOCIART ART S.A. argumentó que no correspondía la regulación de honorarios, alegando obstáculos y peticiones de pago a cuenta, además de cuestionar la constitucionalidad de normas específicas. Sin embargo, el tribunal concluyó que la intervención del abogado fue necesaria y que la regulación de honorarios resulta procedente, en virtud de los artículos 44 y 55 de la ley 14.967, y que la actuación en el expediente administrativo habilita la percepción de honorarios, dejando de lado los obstáculos y argumentos de la demandada. La sentencia destaca que no procede la imposición de intereses por no estar en mora la demandada, y que la normativa aplicable respalda la regulación solicitada. La fundamentación enfatiza que la ley 14.967 prevé mecanismos específicos de resguardo de honorarios y que la invocación del Fallo Barrios carece de sustento en este contexto. La decisión también rechaza la constitucionalidad de las normas cuestionadas y ratifica la procedencia de la regulación en la suma de cinco Jus arancelarios, más adicional de ley, con costas a cargo de la parte demandada.
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