ENRIQUEZ HECTOR OSCAR C/ ASOCIART ART S.A. S/ENFERMEDAD PROFESIONAL
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de San Nicolás de los Arroyos confirma la resolución que declara la caducidad de la instancia por inacción de la parte actora, sosteniendo que la demora no es imputable al tribunal y que la parte interesada evidenció su desinterés en continuar con el trámite.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandada ASOCIART ART S.A. solicitó la declaración de caducidad de instancia por inacción de la parte actora, Héctor Enriquez, tras incumplimientos en la continuación del trámite procesal. La jueza de primera instancia consideró que la inacción no fue imputable al tribunal y que la parte interesada mostró desinterés en proseguir, por lo que declaró operada la caducidad. La Cámara confirmó la decisión, señalando que “la inactividad objeto de la presente cuestión no es imputable al Tribunal, ya que el deber impulsorio de éste, establecido en el art. 11 de la ley ritual, cesa cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite, es la que con su desinterés -evidenciado en estos autos con el nuevo incumplimiento en que ha incurrido la parte interesada
- impide precisamente su ejercicio”. Además, se impusieron costas a la parte actora. La decisión se fundamenta en que “la prolongada inacción de la parte interesada, resulta manifiesto que la misma no tiene interés en continuar con el trámite y, por tanto, deviene procedente declarar la caducidad de la presente instancia sin necesidad de reiterar el emplazamiento”. La sentencia no presenta votos disidentes y concluye con la declaración de caducidad de instancia.
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