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VIVES JERÓNIMO Y OTRO/A C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U., S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La sentencia hace lugar a la demanda de honorarios profesionales por actuaciones en expediente administrativo, regulando la suma a favor de los abogados patrocinantes y ordenando la cobranza a cargo de la demandada, en el marco de la normativa vigente y la ley de honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal analizó la procedencia de la demanda de regulación de honorarios de los abogados ANA MAILEN PAGLINO y JERONIMO VIVES, patrocinantes del actor en un expediente administrativo ante la Comisión Médica N° 31 B. La demanda fue presentada en virtud del cumplimiento del trámite administrativo y la determinación de la incapacidad laboral por parte de la Comisión, que culminó en un acuerdo de pago definitivo de $14.003.039,28 a favor del trabajador Elias David Quiroga. Los abogados solicitaron la regulación de honorarios en base a dicho monto, considerando la normativa aplicable, en particular la ley 14.967 y la resolución 298/17 de la SRT. El tribunal concluyó que, conforme a la ley 14.967, los honorarios corresponden a 28,19 jus arancelarios por cada abogado, más el adicional de ley, dado que la pretensión del trabajador fue reconocida y abonada. La sentencia destacó que la intervención de los profesionales en el expediente administrativo habilita la regulación de honorarios, y la suma reconocida y abonada constituye la base arancelaria. Además, ordenó la regulación de honorarios y la cobranza a cargo de la demandada, con costas a esta última, dado que no hubo allanamiento total. Fundamentos relevantes: "De conformidad con el resultado habido al votarse la anterior cuestión, estimo que el pronunciamiento a dictarse, debe serlo: 1).
- Hacer lugar a la demanda incoada por los Dres. ANA MAILEN PAGLINO y JERONIMO VIVES contra 'FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.'.
- 2).
- Regular sus honorarios profesionales por las actuaciones oficiosas en el expediente administrativo N° 463488/24 [...] a la Dra. ANA MAILEN PAGLINO en la suma equivalente a VEINTIOCHO CON DIECINUEVE (28,19) JUS ARANCELARIOS con más su adicional de ley [...] y al Dr. JERONIMO VIVES la suma equivalente a VEINTIOCHO CON DIECINUEVE (28,19) JUS ARANCELARIOS, con más su adicional de ley [...]". Asimismo, el tribunal sostuvo: "considero que ésta debe ser la base arancelaria y apreciación pecuniaria del asunto [...] teniendo en consideración el valor, mérito y calidad jurídica desarrollada." Disidencias: No existen votos disidentes relevantes en el análisis, todos coinciden en que la sentencia debe confirmarse.

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