QUERCETTI DANIELA BEATRIZ Y OTRO/A C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia de primera instancia que reconoce la procedencia de la demanda y regula honorarios profesionales por intervención en expediente administrativo de la Comisión Médica, confirmando el derecho a honorarios de los profesionales y ordenando el pago por parte de la aseguradora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por los Dres. Daniela Beatriz Querecetti y Luis Nicolás Rodriguez contra Federación Patronal Seguros S.A.U. para la regulación de honorarios profesionales por su intervención en el expediente administrativo N° 346937/24, tramitado ante la Comisión Médica N° 31 B, relativo a la sordera de la trabajadora Mariela Carbonelli. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, consideró que la intervención de los profesionales en la instancia administrativa, conforme al artículo 1° de la ley 27.348, y la normativa de la Resolución 298/17 de la SRT, habilitaba la regulación de honorarios por este Tribunal. Se fundamentó además en los artículos 44 y 55 de la ley 14.967, estableciendo los montos correspondientes: 10 Jus para la Dra. Quercetti y 5 Jus para el Dr. Rodríguez, a cargo de Federación Patronal Seguros S.A.U. La sentencia también dispuso que las costas fueran a cargo de la parte demandada, en virtud del allanamiento y aceptación del pedido. Los jueces, en sus votos, coincidieron en que la actuación de los profesionales en el expediente administrativo habilitaba la regulación de honorarios en los términos del marco legal local y nacional. Asimismo, se ordenó el pago de la suma de $13.932 en concepto de tasa de justicia, y se estableció la forma de pago mediante transferencia electrónica, en línea con la normativa vigente. La sentencia fue apelada por la parte demandada, y la Cámara, tras analizar los fundamentos, confirmó la decisión de primera instancia, manteniendo los montos y la imposición de costas, en base a la normativa aplicable y a la prueba producida. Disidencias solo en aspectos formales o de interpretación no relevantes para la presente resolución.
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