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SANCHEZ MARCELO ADRIAN C/ CHELOTTI S.R.L. S/ DESPIDO

La sentencia declara la procedencia del reclamo laboral, condena a la demandada al pago de $349.760,66 por indemnizaciones y créditos laborales, y declara la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928 en su redacción modificada por la Ley 25.561, aplicando actualización por RIPTE y tasa del 3% anual.

Relacion laboral Despido Ley 22.250 Fondo de cese Indemnizacion Inconstitucionalidad Actualizacion monetaria Ripte Tasa de interes Proceso laboral.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor Marcelo Adrián Sánchez demandó a Chelloti S.R.L. por despido y reclamos laborales, alegando irregularidades en el registro y falta de pago. La sentencia de primera instancia reconoció la relación laboral desde 1/10/2018 hasta 21/01/2021, condenando a la demandada por fondos de cese, indemnización por falta de entrega de libreta, vacaciones proporcionales, SAC, y otros conceptos. La decisión se fundamentó en que la rebeldía del empleador genera presunciones favorables al trabajador y que la ley 22.250 y las leyes complementarias respaldan los rubros reclamados. Además, se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 en su redacción modificada, por considerarse contraria a principios constitucionales y a la jurisprudencia de la Suprema Corte. La actualización de montos se hará según el índice RIPTE, con interés del 3% anual desde la fecha del despido. La sentencia impone costas a la parte demandada. Fundamentos principales: "Con la rebeldía se ha dejado incumplida la carga probatoria que pesa sobre el empleador en punto al pago y monto de los salarios, ante la falta de exhibición de registros contables y la omisión registral señalada genera presunción favorable a los dichos del trabajador según art. 55 de la LCT." "El fondo de cese laboral constituye un salario diferido del trabajador que se conforma por la suma de los aportes mensuales que obligatoriamente debe realizar el empleador de la construcción (artículo 15, Ley N° 22.250). Su finalidad es proveer al trabajador que finalizó una relación de los medios económicos necesarios para afrontar los gastos que demande su subsistencia y la de su grupo familiar durante el tiempo que transcurra hasta obtener un nuevo trabajo en obra." "Se declara la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928, en su redacción modificada por la Ley 25.561, por considerarse violatorio del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y al principio de razonabilidad, en virtud de la grave depreciación monetaria y la prohibición de indexar créditos."

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