ZOTTA MIGUEL ANGEL C/ DIRECCION PROVINCIAL DE ACTIVIDADES PORTUARIAS S/ REINSTALACION (SUMARISIMO)
La sentencia declara la invalidez de la modificación unilateral del lugar de trabajo del actor y ordena su reincorporación en el puesto habitual en el Puerto de Dock Sud, considerando que la modificación vulneró límites del art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo y causó perjuicios materiales y morales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Miguel Ángel Zotta, demandó a la Provincia de Buenos Aires reclamando el restablecimiento de sus condiciones laborales originales tras un traslado unilateral a Ensenada, alegando que ello afectaba su vida familiar y generaba gastos adicionales. La demandada sostuvo que el traslado fue resultado de la creación del Consorcio de Gestión del Puerto de Dock Sud, con carácter transitorio y en ejercicio legítimo de su facultad organizativa, y que no causaba perjuicios. El tribunal sostuvo que la modificación del lugar de trabajo constituye un cambio esencial del contrato, sin consentimiento del trabajador, en violación del art. 66 de la L.C.T., y que dicho cambio generó perjuicios materiales y morales. La sentencia ordenó la reincorporación del trabajador en su puesto habitual, con costas a la parte demandada, y condenó a esta a pagar honorarios. Se rechazaron los recursos extraordinarios interpuestos por la demandada y se confirmó la medida restitutiva.
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