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MARTINEZ, JUAN ALBERTO C/PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Homologación de acuerdo conciliatorio en proceso laboral por accidente de trabajo, confirmando la suma pactada y homologando el acuerdo, con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios.

Quién demanda: Juan Alberto Martínez.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación del acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes, por la suma de 2.000.000 de pesos, y costas a cargo de la demandada.

¿Qué se resolvió?

El tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por la suma de 2.000.000 de pesos, en las condiciones pactadas, y dispuso las costas a cargo de la demandada, además de regular los honorarios de los letrados y peritos, eximiendo a las partes del pago de la tasa de justicia. Fundamentos principales de la decisión: "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el escrito que antecede de fecha 22/07/2025, Ratificado 20/08/2025. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos." "Es procedente en consecuencia, homologar la conciliación por la suma de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000), que la demandada -sin reconocer hechos ni derechos y al solo efectos conciliatorios-, se allana a pagar mediante depósito en autos en UN PAGO, A LOS 45 DÍAS CORRIDOS DE notificada la presente." "Corresponde asimismo imponer las costas a demandada de acuerdo a lo convenido, teniendo al efecto presente el reconocimiento de honorarios formulado y eximir a las partes del pago de tasa de justicia conforme lo pidieron (art. 24 Ley 15.057)." "En virtud de lo normado por los arts. 1, 15, 16, 21,22, 24, 25, 28 inc. h), 43, 51 y 54 de la Ley 14.967 y atento el mérito de la labor desarrollada y resultado del presente, REGÚLENSE los honorarios de los letrados intervinientes: [...]" "Intímase a los letrados beneficiarios de los honorarios regulados precedentemente para que oportunamente dentro de los 60 días corr

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