OCAMPO, FEDERICO ELADIO C/GALENO ART S.A. S/APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA
La Cámara de Avellaneda confirma la condena a Galeno ART S.A. por prestaciones dinerarias y daños derivados de enfermedad profesional por COVID-19, estableciendo una indemnización de $10.560.230,95 con intereses, en el marco de la ley 24.557 y normativa complementaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Federico Eladio Ocampo, reclamó a Galeno ART S.A. prestaciones dinerarias por enfermedad profesional tras contraer COVID-19 durante tareas consideradas esenciales. La sentencia de primera instancia reconoció la existencia del contrato de trabajo, la relación causal de la afección con el trabajo realizado, y la incapacidad del 4,27%. La Cámara confirmó que la enfermedad fue adquirida en ejercicio de tareas en actividades esenciales, y que la secuela de hiposmia severa es vinculada con la contingencia. Se valoró la liquidación basada en el índice RIPTE, con un monto total de $10.560.230,95, más intereses del 4% desde el siniestro. La sentencia también rechazó las excepciones de la aseguradora y ratificó la constitucionalidad del art. 20 de la ley 27348, con mención a la constitucionalidad del DNU 669/19 y la aplicación del baremo de la ley 24.557.
Fundamentos principales:
- La existencia del contrato de trabajo y el ingreso base del actor en $94.800,30 fue probado y no controvertido, y surge de la pericia contable agregada a la causa.
- La afección del actor por COVID-19 fue acreditada con el acta administrativa y el diagnóstico del 07/07/2020, con conocimiento del actor a esa fecha, y la labor desplegada en actividades esenciales durante el ASPO valida la condición de enfermedad profesional.
- La incapacidad permanente del 4,27% derivada del secuela de hiposmia fue determinada por pericia médica, vinculada causalmente con la enfermedad adquirida en tareas laborales.
- La cobertura del seguro de riesgos del trabajo, vigente entre la empleadora y la demandada, fue acreditada, no existiendo percepción previa de prestaciones por parte del actor.
- La normativa vigente en el momento, incluyendo el Decreto 669/19, fue considerada protectoria y de aplicación para la actualización de las prestaciones, con un interés del 4% anual, salvo la aclaración del Dr. Gabriele que consideró inconstitucional dicho decreto y propuso un interés del 3%.
- La liquidación definitiva, con actualización por RIPTE y tasas de interés, resulta en una suma de $10.560.230,95.
- Las costas se imponen a la aseguradora vencida en lo sustancial.
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