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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ YASSINE ANGEL ROMAN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió un proceso de ejecución por apremio contra Yassine Ángel Roman para el cobro de $457.599,55, más intereses. La sentencia ordenó la ejecución hasta el pago total, con regulación de honorarios y fijación de intereses según la tasa vigente del Banco Provincia, respetando la normativa y procedimientos legales.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires inició un proceso de ejecución contra Yassine Ángel Roman por la suma de $457.599,55, correspondiente al capital reclamado, más intereses calculados a partir de la interposición de la demanda y hasta el efectivo pago. La sentencia señala que la parte demandada no opuso excepciones dentro del plazo legal, por lo que se le dio por perdido el derecho a hacerlo (Arts. 116 y 155 del CPCC y art. 25 de la Ley 13.406). El fallo ordenó la ejecución hasta que Yassine Roman realice el pago íntegro, con intereses calculados según la tasa vigente del Banco de la Provincia de Buenos Aires aumentada en un 150%, y estableció que la liquidación de intereses deberá acompañarse con una planilla detallada. Además, se verificó que la intimación de pago se efectuó en el domicilio fiscal declarado, conforme a la normativa vigente (Acordada 2514 de la SCJBA). Se difirieron los honorarios y se dejó constancia del cumplimiento de los requisitos formales y procedimentales. Fundamentos principales: "De conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406, el tribunal ordena la ejecución hasta el pago del capital de Pesos 457.599,55, con intereses calculados desde la demanda, conforme a la tasa vigente del Banco de la Provincia de Buenos Aires incrementada en un 150%. La normativa asegura la validez de la liquidación mediante planilla que indique la evolución de la tasa y los importes correspondientes, garantizando transparencia y precisión en la determinación de intereses. La diligencia de intimación se realizó en el domicilio fiscal declarado por la parte ejecutante, en cumplimiento de la Acordada 2514 de la SCJBA, confirmando la validez de la notificación."

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