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TRIPODI NICOLAS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La sentencia de primera instancia reguló los honorarios profesionales del Dr. Nicolas Tripodi por su actuación en la causa administrativa vinculada a la Comisión Médica Jurisdiccional 391 de San Isidro, confirmando la obligación de la aseguradora de abonar dichos honorarios en los montos establecidos, y ordenando su notificación y depósito en término.

Recurso de apelacion Honorarios profesionales Comision medica Riesgo del trabajo Ley 14.697 Regulacion de honorarios Actuacion oficiosa Comision medica jurisdiccional Responsabilidad aseguradora Regulacion judicial

¿Qué se resolvió en el fallo?

La acción promovida por Nicolas Tripodi busca la regulación de honorarios por su actuación en representación de María Florencia Villalba en un expediente administrativo en la Comisión Médica Jurisdiccional 391 de San Isidro, en el marco de un proceso de divergencia en la determinación de incapacidad. La causa surge ante la negativa de la aseguradora PROVINCIA ART S.A. a reconocer y pagar los honorarios del profesional, quien argumenta que su labor fue oficiosa y que, conforme a la normativa vigente, los honorarios deben ser a cargo de la aseguradora. El tribunal concluyó que la actuación del letrado fue oficiosa, y que la ley arancelaria local 14.697 regula los honorarios, correspondiendo a la parte demandada su pago. La sentencia regula los honorarios en la suma de $84.438 por la actuación en la instancia administrativa y $295.533 por la sede judicial, más aportes de ley e IVA, y ordena su pago en el plazo de 10 días. La apelación de la demandada fue desestimada, confirmando la decisión de primera instancia.

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