MARTINEZ PRADO DANIEL HUGO C/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia regula los honorarios del profesional Daniel Hugo Martinez Prado por actuación en instancia administrativa y judicial. La Cámara confirmó la decisión del tribunal de primera instancia, estableciendo el pago de honorarios por la labor del letrado y las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Daniel Hugo Martinez Prado para la regulación de honorarios por su actuación en representación del señor Cherly Eugenio Velazquez Garay, en trámite ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Pilar. La sentencia de primera instancia reconoció la labor del profesional, considerando su actuación como oficiosa, y reguló sus honorarios en 2 y 7 jus arancelarios por las instancias administrativa y judicial respectivamente, más aportes y IVA. La demandada, Berkley International ART S.A., fue declarada en rebeldía y condenada a pagar los honorarios y costas. La sentencia destaca que toda actuación en el proceso administrativo desde su inicio es considerada oficiosa, en línea con la normativa aplicable, y que el honorario debe regirse por la ley arancelaria local 14.967. La Cámara de Apelaciones confirmó dichos conceptos, manteniendo la regulación y las costas, y reiterando la obligatoriedad del pago en el plazo establecido. La decisión se fundamenta en que la intervención del abogado fue necesaria y oficiosa, y en la aplicación de las disposiciones legales y arancelarias pertinentes, incluyendo la normativa de la SCBA y las resoluciones de la SRT.
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