ELIAS MARIA AGUSTINA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES -LEY 14997
El tribunal reguló los honorarios de la abogada Elias Maria Agustina por su actuación en la vía administrativa y judicial en un proceso de fijación de honorarios extrajudiciales en un expediente de Comisión Médica. La decisión confirma la suma de 295.533 pesos en cada instancia, considerando que la actividad fue oficiosa y necesaria, y que la aseguradora debe abonar dichos honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, la abogada Elias Maria Agustina, promovió una demanda para que se regulen sus honorarios profesionales por su actuación en representación del trabajador González Luis Fabian en un procedimiento administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional 391 de San Isidro, en el marco de la ley 27.348 y la normativa complementaria. La accionada, la Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., rechazó el planteo. El tribunal analizó la naturaleza de la actividad profesional, concluyendo que fue oficiosa, y aplicó la ley arancelaria local 14.697 para determinar los honorarios. La actividad del letrado fue considerada un paso necesario para el eventual reconocimiento del carácter laboral del accidente. Se regularon honorarios en la suma de 7 JUS (equivalente a $ 295.533) para cada instancia, con los aportes y gravámenes correspondientes, y se impusieron costas a la demandada. La sentencia señala que los honorarios por patrocinio en procedimientos administrativos se consideran siempre onerosos, dado que la actuación del profesional es esencial y no requiere reconocimiento previo de utilidad para su existencia. La decisión fue confirmada en la apelación, manteniendo el mismo monto y fundamentos.
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