FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ EIDICO SA S/ APREMIO PROVINCIAL
La causa se resolvió en un proceso de ejecución por apremio contra EIDICO S.A. para el pago de $1.460.565,70. La Cámara dictó sentencia en favor del Estado, ordenando el remate y estableciendo la condena en costas a la parte vencida, con interés desde la interposición de la demanda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demanda a EIDICO S.A. por una deuda de $1.460.565,70, reclamada mediante proceso de ejecución. La sentencia dispone el trance y remate de los bienes de la ejecutada, ordenando llevar adelante la ejecución hasta que EIDICO S.A. liquide el monto íntegro con los intereses correspondientes, desde la fecha de la demanda (11/06/2025). La jueza Vénere argumenta que no se presentaron excepciones legítimas por parte de la demandada dentro del término legal, por lo que se le da por perdido su derecho a oporlas. La resolución señala que, dada la condición de vencida de la parte demandada, se le imponen las costas procesales. La sentencia también dispone la constitución del domicilio procesal de la demandada en los estrados del juzgado y ordena su notificación por Secretaría. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." "La causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto EIDICO S.A haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS 1.460.565,70, al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (11/06/2025) y hasta su efectivo pago." "Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
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