FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CORDOVA NIETO JOSE LEONEL S/ APREMIO PROVINCIAL
La sentencia ordena el remate y pago de la deuda fiscal de José Leonel Cordova Nieto, por la ejecución del capital reclamado, confirmando la procedencia de la ejecución y condenando en costas a la parte vencida. La decisión se fundamenta en la inexistencia de excepciones opuestas y en la normativa aplicable a la ejecución fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quien demanda (Actor): Fisco de la Provincia de Buenos Aires A quién se demanda (Demandado): Cordova Nieto José Leonel Qué se reclama (Objeto de la demanda): Pago de la deuda fiscal de $903.056,70, intereses y costas, en sede de ejecución fiscal. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se ordena la ejecución hasta el pago total del capital reclamado, intereses y costas. La sentencia confirma la proceduralidad y la validez del proceso, estableciendo que la parte demandada no opuso excepciones, por lo que se le da por perdido el derecho a alegar defensas. La condena en costas se impone a la parte vencida y se difiere la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "De conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CORDOVA NIETO JOSE LEONEL haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS TRES MIL CINCUENTA Y SEIS CON 70/100 ($903.056,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (11/6/2025) y hasta su efectivo pago." "Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
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