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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ EIDICO SA S/ APREMIO PROVINCIAL

Sentencia que ordena la ejecución del crédito fiscal contra EIDICO S.A y fija el monto a pagar, confirmando la validez del proceso ejecutivo ante la falta de oposición de excepciones por la parte demandada.

Proceso ejecutivo fiscal Ejecucion de deuda Ley 13.406 Intereses Costas Falta de excepciones Monto reclamado Buenos aires Tramite judicial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa involucra al Fisco de la Provincia de Buenos Aires demandando a EIDICO S.A en un proceso de apremio provincial. La jueza Vénere dispuso la ejecución del crédito por la suma de 935.183,20 pesos, más intereses, desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago, conforme a lo establecido en el art. 104 del Código Fiscal y la Ley 13.406. La decisión se fundamenta en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte de la demandada, quien además ha sido considerada vencida y, por ende, responsable del pago del monto reclamado y las costas del proceso. La jueza resolvió que el proceso de ejecución continúa a fin de garantizar el pago de la deuda, imponiendo costas a la parte demandada y diferenciando la regulación de honorarios para una etapa posterior. La constitución del domicilio procesal fue debidamente formalizada y notificada a las partes, en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto EIDICO S.A haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON 20/100 ($935.183,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal." "Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios." "Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada."

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