FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ INVERSIONES EN CLUBS DE CAMPO SA S/ APREMIO PROVINCIAL
La sentencia ordena el remate y ejecución del pago de $1.389.917,10 por parte de Inversiones en Clubs de Campo SA, en favor del Fisco bonaerense, tras no haberse opuesto excepciones dentro del plazo legal. La causa se tramita en proceso de trance y remate, con condena en costas a la parte vencida y regulación de honorarios pendiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demanda a Inversiones en Clubs de Campo SA en un proceso de apremio provincial, solicitando la ejecución del pago de 1.389.917,10 pesos, monto que incluye intereses según la Ley 10.397 y el art. 104 del Código Fiscal. La jueza Vénere resuelve ordenar la ejecución y remate, dada la falta de oposición de la parte demandada en el plazo legal, aplicándose las costas a esta por su carácter de vencida. La sentencia establece que, desde la interposición de la demanda el 10/6/2025 y hasta su efectivo pago, se devengarían intereses conforme a la normativa vigente. Además, se constituye en domicilio procesal de la parte demandada en los estrados del juzgado y se ordena la notificación por Secretaría. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto INVERSIONES EN CLUBS DE CAMPO SA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON 10/100 ($1.389.917,10), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (10/6/2025) y hasta su efectivo pago." "Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
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