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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AGUILAR BENITEZ ALEJANDRO JOSE S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia ordena la ejecución de la condena al pago de $475.121,50 por parte de Alejandro José Aguilar Benítez, en el marco de un proceso de apremio, confirmando la existencia de la deuda y la fundamentación legal en los arts. 116 y 155 del C.P.C.C y la Ley 13.406; además, dispone el embargo y remate del bien del deudor para garantizar la satisfacción del crédito.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa se inició por una ejecución fiscal promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Alejandro José Aguilar Benítez, por un monto de $475.121,50, con intereses desde la interposición de la demanda (14/5/2025). La sentencia consideró que la parte demandada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, por lo que se le dio por perdido el derecho a hacerlo y se ordenó la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado. La jueza dispuso además que las costas fueran a cargo del demandado, por su carácter de vencido, y que la regulación de honorarios fuera diferida. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto AGUILAR BENITEZ ALEJANDRO JOSE haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTIUNO CON 50/100 ($475.121,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (14/5/2025) y hasta su efectivo pago." "Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."

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