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PERRONE ANALIA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS. S/ AMPARO POR MORA

La Cámara de San Isidro ordenó al IPS que resuelva el reclamo jubilatorio de Perrone en 30 días, tras comprobar la mora administrativa, y condenó a la entidad a costas. La gestión administrativa fue calificada como dilatoria y violatoria del derecho constitucional a una pronta respuesta.

Amparo por mora Administracion publica Tramite jubilatorio Plazos administrativos Derecho constitucional Mora administrativa Expediente administrativo Responsabilidad del estado Reclamacion jubilatoria San isidro.


- Quién demanda: Analía Perrone

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se dicte orden judicial de pronto despacho para resolución del trámite jubilatorio iniciado el 19/04/2024, y sanción por mora en el cumplimiento del deber de pronunciamiento.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al IPS que resuelva el expediente en 30 días y se le concede un plazo de 10 días para regularizar trámites pendientes, además de imponer costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal destaca que el instituto del amparo por mora tiene por finalidad obtener un pronto despacho y que la administración debe actuar con diligencia. Se verificó que la demandada no impulsó ni resolvió el expediente dentro de los plazos legales, habiendo transcurrido más de un año desde la solicitud inicial y sin que exista constancia de avances administrativos. Se señala que la actora solicitó la resolución de su trámite jubilatorio, que ha quedado en estado de mora por parte del organismo. La demandada, en su informe, sostuvo que ha obrado diligentemente y que la demora es justificada por la dificultad de los trámites, pero el tribunal concluye que, en realidad, la demora es irrazonable y configuró incumplimiento del deber de resolución fundada y expresa, violando derechos constitucionales y administrativos del actor. La sentencia ordena emitir resolución en 30 días y regular los trámites pendientes en 10 días, con costas a la parte vencida.

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