OVIEDO MATIAS JOEL C/ PREVENCION ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia regula los honorarios profesionales de Matías Joel Oviedo por actuación en expediente administrativo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, confirmando la decisión de hacer lugar a la pretensión y estableciendo el monto en 16,09 céntimos de jus, con actualización y adicional por aportes y IVA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Matías Joel Oviedo en carácter propio contra Prevención ART S.A. para que se regulen sus honorarios por actuación como letrado en el expediente SRT 322787/24, relacionado con una incapacidad laboral del 7,53% sobre la base de una liquidación dineraria de $7.086.003,10. La actora fundamentó que actuó asistiendo al trabajador Matías Nicolás Godoy en el procedimiento administrativo ante la Comisión Médica n° 373 de Quilmes, y que la homologación del procedimiento fue realizada mediante disposición particular DIAPA 2025-2565. La parte demandada solicitó el rechazo de la demanda por inoficiosa, lo cual fue rechazado. El tribunal concluyó que, conforme a la normativa aplicable (Ley 14.967, Resolución 298/17, Ley 15.057), corresponde hacer lugar a la regulación de honorarios en favor del actor. Se tomó en cuenta la liquidación en sede administrativa ($7.086.003,10) y las costumbres del fuero, estableciendo que los honorarios corresponden al ocho por ciento (8%) de esa suma, es decir, $566.880,24, equivalentes a 16,09 céntimos de jus, tomando como valor jus a enero de 2025. Se impusieron las costas en atención a la naturaleza del asunto. La sentencia confirmó la decisión de primera instancia, manteniendo el monto regulado y la modalidad de pago, además de las costas. Fundamentos principales: "Que en las mencionadas actuaciones se desprende que se le otorgó al trabajador el 7,53 % de incapacidad laboral permanente parcial y definitiva. Que con fecha 29/01/2025 la autoridad administrativa homologó y aprobó el procedimiento administrativo mediante dictado de disposición particular DIAPA n° 2025-2565-APN-SHC37#SRT. Que ahora bien, los usos y costumbres del fuero indican que, en los casos en los que se celebran acuerdos conciliatorios luego de haber transitado el proceso judicial completo [...] las partes convienen los honorarios de los letrados de la parte actora en el veinte por ciento (20%) del capital conciliado. Que en razón de ello, entiendo que en el caso de autos los honorarios de la parte actora deberían ser regulados en un importe que asciende al ocho por ciento (8%) tomando como base la liquidación de prestación dineraria
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