IBARRA ROQUE FACUNDO C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El Tribunal homologó un acuerdo transaccional en una demanda de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional. El tribunal confirmó que concurren los requisitos legales de validez y constituye una justa composición de derechos, regulando honorarios profesionales e imponiendo costas a la demandada.
Quién demanda: IBARRA ROQUE FACUNDO
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme a la Ley 15.057 (Ley de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes para poner fin al pleito. Fundamentos principales de la decisión: "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones." El Tribunal consideró que el acuerdo presentado a fs. 6 reúne todos los recaudos legales necesarios para su homologación conforme al artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo. Las tres magistradas que integraban el Tribunal votaron en el mismo sentido, por análogas consideraciones. Se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes: Dr. Farchola Gustavo Federico en $1.200.000 más el 10% e IVA si correspondiere; Dra. Barrios Alejandra Elisabet en $200.000 más el 10% e IVA si correspondiere. Se impusieron costas a la parte demandada conforme a los artículos 24 y 26 de la Ley 15.057. El Tribunal desestimó el pedido de eximición del pago de tasa retributiva del servicio de justicia, fijando la Tasa de Justicia en $132.000. Se ordenó que todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones sean depositadas en la "cuenta sueldo" del trabajador conforme a la Ley 27.348 y Ley 26.590.
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