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GALEZIOWSKI CARLOS EDUARDO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La sentencia regula los honorarios extrajudiciales del profesional por tareas realizadas en un proceso administrativo ante comisiones médicas. La Cámara hace lugar a la demanda y fija los honorarios en 4.53 jus arancelarios por $191.349, teniendo en cuenta la complejidad y el resultado del trabajo.

Recurso de apelacion Honorarios extrajudiciales Comision medica Competencia laboral Regulacion de honorarios Ley 14967 Incapacidad laboral Trabajo profesional Justicia laboral Inconstitucionalidad ley 14.967

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Carlos Eduardo Galezioski, demanda a Federación Patronal Seguros S.A.U. solicitando la regulación de honorarios por labores extrajudiciales realizadas en un trámite ante la Comisión Médica n°372 de Ezeiza, por asesoramiento legal en un proceso por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo. La demandada opuso excepción de incompetencia material, alegando que el reclamo corresponde a materia civil. El tribunal rechazó dicha excepción y consideró que los trabajos se enmarcan en un proceso laboral, por lo que es competente el fuero laboral. A partir del análisis de las constancias y la normativa aplicable, concluyó que la labor del profesional fue útil, exitosa y de significativa trascendencia, justificando la regulación de honorarios. La sentencia destacó que los honorarios extrajudiciales comprenden todas las gestiones realizadas por el profesional fuera del juicio, independientemente del resultado y que, en este caso, la tarea fue fundamental para obtener el fin encomendado. Se regulan en la suma de $191.349, equivalente a 4.53 jus arancelarios, y se fija la responsabilidad de la demandada en el pago, con costas a su cargo. Además, se declara la inconstitucionalidad del mínimo legal en el art. 22 de la ley 14.967 y se regula en base a 1 jus arancelario, equivalente a $42.219, más aportes e IVA si correspondiere. Se advierte que la limitación del art. 277 de la LCT no rige para los honorarios profesionales.

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