GALEZIOWSKI CARLOS EDUARDO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia regula los honorarios extrajudiciales del profesional por tareas realizadas en un proceso administrativo ante comisiones médicas. La Cámara hace lugar a la demanda y fija los honorarios en 4.53 jus arancelarios por $191.349, teniendo en cuenta la complejidad y el resultado del trabajo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Carlos Eduardo Galezioski, demanda a Federación Patronal Seguros S.A.U. solicitando la regulación de honorarios por labores extrajudiciales realizadas en un trámite ante la Comisión Médica n°372 de Ezeiza, por asesoramiento legal en un proceso por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo. La demandada opuso excepción de incompetencia material, alegando que el reclamo corresponde a materia civil. El tribunal rechazó dicha excepción y consideró que los trabajos se enmarcan en un proceso laboral, por lo que es competente el fuero laboral. A partir del análisis de las constancias y la normativa aplicable, concluyó que la labor del profesional fue útil, exitosa y de significativa trascendencia, justificando la regulación de honorarios. La sentencia destacó que los honorarios extrajudiciales comprenden todas las gestiones realizadas por el profesional fuera del juicio, independientemente del resultado y que, en este caso, la tarea fue fundamental para obtener el fin encomendado. Se regulan en la suma de $191.349, equivalente a 4.53 jus arancelarios, y se fija la responsabilidad de la demandada en el pago, con costas a su cargo. Además, se declara la inconstitucionalidad del mínimo legal en el art. 22 de la ley 14.967 y se regula en base a 1 jus arancelario, equivalente a $42.219, más aportes e IVA si correspondiere. Se advierte que la limitación del art. 277 de la LCT no rige para los honorarios profesionales.
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