CEJAS GABRIEL LEONARDO ANTONIO C/ NUEVA G-TEL S.A. Y OTRO/A S/ FONDO DE DESEMPLEO
La Cámara homologó el acuerdo transaccional entre las partes y dispuso la aprobación del mismo, con costas a la parte demandada y regulación de honorarios profesionales, en un fallo que valida la conciliación y regula los montos de los honorarios y costos procesales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Gabriel Cejas, promovió un acuerdo transaccional con la demandada, Telefónica Móviles Argentina S.A., en el expediente “Cejas Gabriel Leonardo Antonio c/ Nueva G-Tel S.A. y otro/a s/ Fondo de Desempleo”. La Cámara del Trabajo Nº 1 de Lomas de Zamora, tras analizar el acuerdo, consideró que “concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones”. La resolución homologó el acuerdo, con costas a la demandada y regulación de honorarios profesionales y costos. Se dispuso además el pago de la tasa de justicia, la comunicación y acreditación de transferencias, y la denuncia de datos bancarios por parte de los beneficiarios. La sentencia destaca que “el acuerdo homologado tiene plena validez y produce efectos jurídicos plenos, con la finalidad de cerrar la controversia de manera definitiva”. Fundamentos principales: “En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.” “Corresponde homologar el acuerdo presentado a fs. 137 (art. 15 L.C.T.), con costas a la parte demandada Telefónica Móviles Argentina S.A. (art. 14 y 26 Ley 15.057).” Se ratifica la validez del acuerdo y la imposición de costas a la parte demandada, en línea con las disposiciones legales y las consideraciones de equidad en el proceso.
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