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CEJAS GABRIEL LEONARDO ANTONIO C/ NUEVA G-TEL S.A. Y OTRO/A S/ FONDO DE DESEMPLEO

La Cámara homologó el acuerdo transaccional entre las partes y dispuso la aprobación del mismo, con costas a la parte demandada y regulación de honorarios profesionales, en un fallo que valida la conciliación y regula los montos de los honorarios y costos procesales.

Recurso de apelacion Homologacion acuerdo Costos procesales Honorarios profesionales Ley 15.057 Acuerdo transaccional Justicia laboral Costas Regulacion honorarios Transferencia bancaria

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Gabriel Cejas, promovió un acuerdo transaccional con la demandada, Telefónica Móviles Argentina S.A., en el expediente “Cejas Gabriel Leonardo Antonio c/ Nueva G-Tel S.A. y otro/a s/ Fondo de Desempleo”. La Cámara del Trabajo Nº 1 de Lomas de Zamora, tras analizar el acuerdo, consideró que “concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones”. La resolución homologó el acuerdo, con costas a la demandada y regulación de honorarios profesionales y costos. Se dispuso además el pago de la tasa de justicia, la comunicación y acreditación de transferencias, y la denuncia de datos bancarios por parte de los beneficiarios. La sentencia destaca que “el acuerdo homologado tiene plena validez y produce efectos jurídicos plenos, con la finalidad de cerrar la controversia de manera definitiva”. Fundamentos principales: “En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.” “Corresponde homologar el acuerdo presentado a fs. 137 (art. 15 L.C.T.), con costas a la parte demandada Telefónica Móviles Argentina S.A. (art. 14 y 26 Ley 15.057).” Se ratifica la validez del acuerdo y la imposición de costas a la parte demandada, en línea con las disposiciones legales y las consideraciones de equidad en el proceso.

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