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ROMERO SILVIA KARINA C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO

La sentencia de primera instancia ordenó al Ministerio de Salud proveer medicamentos solicitados en amparo por Silvia Karina Romero, considerando que la entidad no acreditó fundamentos para negar el cumplimiento total. La Cámara hizo lugar a la demanda y ordenó la provisión, resaltando la protección del derecho a la salud y la omisión de justificación por parte del demandado.

Amparo Derecho a la salud Provision de medicamentos Obligacion estatal Tutela efectiva Incumplimiento Derechos humanos Constitucion provincial Tratados internacionales Sanciones administrativas.

Quién demanda: Silvia Karina Romero.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Provisión de medicamentos (omeprazol, metotrexato, ácido fólico, hidroxi-cloroquina, calcio vitamina D, azatioprina, meprednisona, micofenolato mofetil) según prescripción médica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la acción de amparo, ordenando al Ministerio garantizar la provisión de los medicamentos solicitados, bajo apercibimiento de sanciones, denuncias penales y otras medidas. Fundamentos principales: El Tribunal analizó la evolución del derecho a la salud, destacando su carácter expreso y operativo por el bloque de constitucionalidad y tratados internacionales incorporados en la Constitución Nacional y Provincial. Se sostuvo que la efectiva tutela del derecho implica el acceso al mejor tratamiento posible, en función de las características médicas y socio-económicas del paciente, y que la negativa del Estado debe estar debidamente fundamentada. En autos, la demandada no acreditó motivo válido para la omisión en la provisión, lo que configura un vulneración al derecho a la salud. La jurisprudencia cita: "La protección expresa se encuentra en la Declaración Americana de Derecho y Deberes del Hombre, arts. VII y XI; la Declaración Universal de Derecho Humanos, arts. 3, 8 y 25; Pacto Internacional sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales, art. 12 incs. 1 y 2". Asimismo, se remarca que "la ausencia de elementos objetivos que respalden el incumplimiento de la solicitud de la amparista, configura un palmario avasallamiento al derecho a la salud". La sentencia ordena la provisión de los medicamentos "todo ello conforme a la prescripción del médico tratante".

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