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MORRESI ALEJANDRO JORGE C/ MORO CATERING S.A S/ EJECUCION DE HONORARIOS

El tribunal declaró la incompetencia del Tribunal de Trabajo Nº 1 y ordenó remitir las actuaciones al Tribunal del Trabajo Nº 3, basándose en la vinculación con el proceso principal y en las disposiciones del CPCC. Decisión fundamentada en la relación con el expediente anterior y en las normas de competencia.

Competencia judicial Incidente de ejecucion de honorarios Remision de expediente Tribunal del trabajo Conexion procesal Articulos 6 inc.1 y 499 cpcc Ley 15.057 Incompetencia Competencia territorial Ejecucion de honorarios


- Quién demanda: MORRESI ALEJANDRO JORGE

¿A quién se demanda?

MORO CATERING S.A

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Remisión del expediente de ejecución de honorarios, solicitando que las actuaciones tramiten en el Tribunal del Trabajo Nº 3, donde se tramitó el expediente principal que dio origen a los honorarios reclamados.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Trabajo Nº 1 declaró su incompetencia y ordenó remitir las actuaciones al Tribunal del Trabajo Nº 3 departamental, basándose en la vinculación con el proceso principal y en la normativa aplicable. La decisión se fundamenta en que la tramitación del reclamo está vinculada con el expediente principal y en el criterio de competencia establecido en los arts. 6 inc.1 y 499 del CPCC, así como en el art. 12 ley 15.057. La resolución señala que la solicitud del peticionante no es un capricho, sino una decisión razonable considerando la conexión con el proceso principal. La sentencia concluye: "Hacer lugar a lo peticionado y declarar la incompetencia del Tribunal para entender en las presentes actuaciones."
- Fundamentación principal: "Por su parte, el art.6 inc.1 del CPCC establece que: 'Reglas especiales... en los incidentes, tercerías, citación de evicción, cumplimiento de transacción celebrada en juicio, ejecución de sentencia, regulación y ejecución de honorarios y costas devengadas en juicio, obligaciones de garantía y acciones accesorias en general, el del proceso principal'. Asimismo, el art. 499 del CPCC dispone que 'Será juez competente para la ejecución... el del proceso principal si mediare conexión directa entre causas sucesivas'."

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