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MOREIRA JAVIER MARCELO C/ LA NUEVA GNC S.A. S/ COBRO DE SALARIOS

La homologación del acuerdo transaccional y la imposición de costas en el proceso laboral.

Homologacion acuerdo Cobro de salarios Costas Honorarios profesionales Ley 15.057 Liquidacion de honorarios Transferencia bancaria Tramite laboral Costas procesales Formalidades de pago.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia homologó un acuerdo alcanzado entre Javier Marcelo Moreira y La Nueva GNC S.A. para poner fin al juicio por cobro de salarios. La decisión consideró que el acuerdo cumplía con los requisitos legales para su validez y que representaba una justa composición de derechos e intereses. Además, rechazó el pedido de eximición de costas por las labores de los letrados, imponiéndolas por el orden causado en atención a las particularidades del caso. Se reguló la tasa de justicia en $26.400 y los honorarios profesionales en $460.000 para Medrano Moises y $230.000 para los otros profesionales, más IVA y el 10%. Se informó que la limitación del art. 277 de la LCT no rige para los honorarios y se detallaron las formalidades para el pago de los mismos, incluyendo la comunicación de datos bancarios y la acreditación de transferencias. También se dispuso la denuncia de datos personales y bancarios para la transferencia de fondos, en cumplimiento con las normativas aplicables. Fundamentos principales: "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones." "Respecto de la eximición de costas peticionada, en atención a las labores desempeñadas por los letrados intervinientes, considero corresponde rechazarlo e imponer las mismas por el orden causado atento las particularidades del caso." "Conforme el monto del litigio, la etapa cumplida y la escala legal aplicable, regulase los honorarios de los Dres. Medrano Moises en la suma de $460.000 y a los Dres. Laffitte Carlos David, Centeno Daniel Antonio y Krzyzanowski Sergio Leandro en la suma de $230.000 a cada uno, con más el 10% e IVA si correspondiere." "Se hace saber a la parte obligada al pago que deberá acreditar en autos la efectivización de las transferencias por los créditos y honorarios reconocidos en la presente resolución, bajo apercibimiento de darle curso a las medidas ejecutivas que eventualmente promuevan los interesados."

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