MOREIRA JAVIER MARCELO C/ LA NUEVA GNC S.A. S/ COBRO DE SALARIOS
La homologación del acuerdo transaccional y la imposición de costas en el proceso laboral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia homologó un acuerdo alcanzado entre Javier Marcelo Moreira y La Nueva GNC S.A. para poner fin al juicio por cobro de salarios. La decisión consideró que el acuerdo cumplía con los requisitos legales para su validez y que representaba una justa composición de derechos e intereses. Además, rechazó el pedido de eximición de costas por las labores de los letrados, imponiéndolas por el orden causado en atención a las particularidades del caso. Se reguló la tasa de justicia en $26.400 y los honorarios profesionales en $460.000 para Medrano Moises y $230.000 para los otros profesionales, más IVA y el 10%. Se informó que la limitación del art. 277 de la LCT no rige para los honorarios y se detallaron las formalidades para el pago de los mismos, incluyendo la comunicación de datos bancarios y la acreditación de transferencias. También se dispuso la denuncia de datos personales y bancarios para la transferencia de fondos, en cumplimiento con las normativas aplicables. Fundamentos principales: "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones." "Respecto de la eximición de costas peticionada, en atención a las labores desempeñadas por los letrados intervinientes, considero corresponde rechazarlo e imponer las mismas por el orden causado atento las particularidades del caso." "Conforme el monto del litigio, la etapa cumplida y la escala legal aplicable, regulase los honorarios de los Dres. Medrano Moises en la suma de $460.000 y a los Dres. Laffitte Carlos David, Centeno Daniel Antonio y Krzyzanowski Sergio Leandro en la suma de $230.000 a cada uno, con más el 10% e IVA si correspondiere." "Se hace saber a la parte obligada al pago que deberá acreditar en autos la efectivización de las transferencias por los créditos y honorarios reconocidos en la presente resolución, bajo apercibimiento de darle curso a las medidas ejecutivas que eventualmente promuevan los interesados."
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