EIRIZ DANIEL ALBERTO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La sentencia declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y ordena la liquidación de haberes previsionales conforme a la ley previa, garantizando derechos adquiridos y movilidad previsional. La Caja debe pagar las diferencias retroactivas y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Daniel Alberto Eiriz, demanda a la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires por la aplicación de un régimen de movilidad previsional que considera inconstitucional, reclamando la liquidación de su haber según las reglas previas a la ley 15.008, retroactivamente desde enero de 2018, incluyendo intereses y ajuste por inflación. La demandada sostiene que la ley 15.008 es constitucional y que no existe derecho adquirido a mantener el sistema anterior. El tribunal analiza la constitucionalidad de la norma, concluyendo que el artículo 41 de la ley 15.008 infringe la garantía de movilidad prevista en la Constitución Nacional y provincial, por lo que lo declara inconstitucional solo en cuanto proyecta efectos sobre la relación existente al momento del juicio. Además, se ordena que la Caja liquide las diferencias en haberes previsionales, con intereses y ajuste inflacionario, desde la prescripción de dos años (20/09/2022) hasta el 03/01/2025. La sentencia también condena en costas a la Caja y difiere la regulación de honorarios. La decisión implica que la demandada debe pagar las diferencias devengadas y que la ley anterior a la 15.008 sigue vigente para esos efectos.
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