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CEDOLA EDUARDO AUGUSTO Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Homologación de acuerdo conciliatorio en proceso laboral; el tribunal acepta el acuerdo por ajustarse a la legalidad y a los derechos de las partes, ordenando su homologación y estableciendo condiciones para el cumplimiento y pago de honorarios y tasas judiciales.

Homologacion de acuerdo Proceso laboral Conciliacion Costas y honorarios Deposito judicial Normativa laboral Ley 20.744 Ley 15.057 Cumplimiento de obligaciones Acuerdos extrajudiciales

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal homologó el acuerdo conciliatorio alcanzado en el expediente “CEDOLA EDUARDO AUGUSTO Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO” Nº 56696, considerando que lo pactado por las partes cumple con los requisitos legales y no afecta derechos reconocidos ni disposiciones de orden público. La decisión fue tomada tras la deliberación de los jueces VigliaroLo y Bordino, quienes votaron favorablemente, señalando que “lo pactado libremente por las partes cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas”. La resolución incluye la homologación del acuerdo, la regulación de costas y honorarios, así como instrucciones para el depósito de sumas y la acreditación de pagos, estableciendo además el procedimiento para el cumplimiento de las obligaciones por parte de la demandada, como la apertura de cuenta judicial y la acreditación de pagos y honorarios. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable, como la ley 20.744, el Código Civil y Comercial, y la ley 15.057, entre otras, resaltando que “lo pactado en el acuerdo no implica renuncias a derechos del trabajador ni afecta disposiciones de orden público”.

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