CEDOLA EDUARDO AUGUSTO Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de acuerdo conciliatorio en proceso laboral; el tribunal acepta el acuerdo por ajustarse a la legalidad y a los derechos de las partes, ordenando su homologación y estableciendo condiciones para el cumplimiento y pago de honorarios y tasas judiciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal homologó el acuerdo conciliatorio alcanzado en el expediente “CEDOLA EDUARDO AUGUSTO Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO” Nº 56696, considerando que lo pactado por las partes cumple con los requisitos legales y no afecta derechos reconocidos ni disposiciones de orden público. La decisión fue tomada tras la deliberación de los jueces VigliaroLo y Bordino, quienes votaron favorablemente, señalando que “lo pactado libremente por las partes cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas”. La resolución incluye la homologación del acuerdo, la regulación de costas y honorarios, así como instrucciones para el depósito de sumas y la acreditación de pagos, estableciendo además el procedimiento para el cumplimiento de las obligaciones por parte de la demandada, como la apertura de cuenta judicial y la acreditación de pagos y honorarios. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable, como la ley 20.744, el Código Civil y Comercial, y la ley 15.057, entre otras, resaltando que “lo pactado en el acuerdo no implica renuncias a derechos del trabajador ni afecta disposiciones de orden público”.
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