TEMPONI PABLO ARIEL C/ MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA S/ AMPARO POR MORA
La Cámara declaró la cuestión abstracta y dictó el archivo de las actuaciones, imponiendo costas por su orden y regulando honorarios. La decisión se basó en la existencia de acto administrativo previo que resolvió la demora en la resolución administrativa, haciendo improcedente la declaración de mora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Pablo Ariel Temponi, demandó a la Municipalidad de La Matanza solicitando que se ordene resolver de manera inmediata una denuncia por funcionamiento de lavadero de autos sin habilitación y que se dicte el acto administrativo correspondiente. La Municipalidad respondió con actuaciones que evidencian la emisión de actos administrativos, incluyendo notificación y clausura del comercio. La pretensión de amparo por mora fue considerada improcedente dado que ya existía un acto administrativo que resolvió la situación, por lo que la cuestión de la mora fue declarada abstracta. La sentencia destaca que el objeto del amparo era obtener un pronto despacho, pero la existencia de resolución administrativa previa hizo que la demora administrativa no fuera imputable a la administración. Se ordenó el archivo del proceso y se impusieron costas por su orden, en línea con el régimen legal aplicable y la doctrina sobre la materia. La sentencia también reguló honorarios a favor del letrado del actor. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El art. 76 del CCA establece que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1 del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento.' Al respecto la jurisprudencia ha señalado que 'la ratio legis del amparo por mora es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado, no siendo objeto de decisión en este contexto ninguna otra cuestión. Es decir, que la valoración y decisión de los aspectos formales y sustanciales del acto a dictarse sólo compete a la administración en su ámbito funcional respectivo' (J. Contencioso administrativo nº 2 de La Plata). Asimismo, la doctrina admite que 'el pronunciamiento del tribunal sólo ha de versar, como materia controvertida, acerca de la existencia o inexistencia de morosidad administrativa denunciada' (SORIA, Daniel Fernando). De las actuaciones administrativas, surge que ya se dictó un acto administrativo en el marco del expediente, incluyendo la notificación de infracción y la clausura del comercio, por lo que la cuestión de la mora resulta abstracta. Por lo tanto, se declara la cuestión como abstracta, se archivan las actuaciones y se imponen costas por su orden, conforme a la normativa y jurisprudencia aplicable."
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