REMOLI GUSTAVO ALBERTO C/ CAJA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUEN S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 y el reconocimiento de su movilidad jubilatoria conforme al régimen anterior. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo mencionado y ordenó el pago de los haberes devengados.
Actor: Gustavo Alberto Remoli Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 y reconocimiento de su derecho a percibir movilidad jubilatoria conforme el régimen anterior. Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y se ordenó el pago de los haberes adeudados, limitando el reclamo a los dos años previos al reclamo administrativo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La modificación en la determinación del haber previsional dispuesto en el art. 41 de la ley 15.008, quebranta la garantía constitucional de la movilidad, dispuesta en los arts. 14 bis de la Constitución Nacional y 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires." "La movilidad previsional apunta a garantizar al pasivo un nivel de vida en concordancia al que tendría de seguir trabajando, siendo ello una garantía constitucional." "El derecho jubilatorio obtenido por la acreditación de los recaudos exigidos, se incorpora al patrimonio del beneficiario y no puede perderse o suprimirse a menos que la propia ley aplicable al tiempo de otorgarse el beneficio provea la causal de extinción o caducidad."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: