ALBISU EDUARDO FERNANDO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ MATERIA A CATEGORIZAR - OTROS JUICIOS
El actor demandó la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley 15.008 y el reconocimiento de su derecho a la movilidad jubilatoria. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 y ordenó a la demandada el pago de los montos adeudados al actor.
Actor: Eduardo Fernando Albisu Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley 15.008 y reconocimiento del derecho a la movilidad jubilatoria. Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008 y se ordenó el pago de los importes adeudados al actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 41 de la ley 15.008 no modifica las pautas sobre las cuales se calcula la movilidad, sino que la reemplaza, sustituyéndola por un mecanismo de actualización que utiliza índices y coeficientes, desentendiéndose de las remuneraciones que perciben los activos." "La modificación en la determinación del haber previsional dispuesto en el art. 41 de la ley 15.008, quebranta la garantía constitucional de la movilidad, dispuesta en los arts. 14 bis de la Constitución Nacional y 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires." "Las modificaciones dispuestas por el art. 41 de la ley 15.008 no han sido concebidas ni plasmadas con las notas de transitoriedad propias de una medida de limitación en el ejercicio de derechos por razones de emergencia sino como una restricción estructural."
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