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DELGADO MARIA GABRIELA C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El tribunal reconoce el derecho de la actora al cobro de la Bonificación por Zona Desfavorable. La sentencia confirma la procedencia del reclamo y ordena el pago retroactivo desde diciembre de 2014, considerando la normativa y jurisprudencia aplicables.

Recurso de apelacion Derecho laboral Bonificacion zona desfavorable Ley 10.323 Residencia al sur del rio colorado Regimen derogado Interpretacion a favor del trabajador Prescripcion quinquenal Pago retroactivo Administracion

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, María Gabriela Delgado, demanda al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires el pago de la Bonificación por Remuneración Adicional por Zona Desfavorable prevista en la Ley 10.323, desde enero de 2004 hasta la fecha de la sentencia. La demandada argumenta que la actora no cumple con los requisitos normativos para acceder a la beneficio, alegando que su régimen laboral no corresponde a los previstos en la ley. La sentencia analiza la normativa aplicable, destacando que la ley 10.323 establece en su artículo 1 un beneficio para quienes residan en zonas del territorio provincial al sur del Río Colorado, y en su artículo 2 incluye a los agentes comprendidos en el régimen del Decreto Ley 7.878/72, que fue derogado en 1986 por la Ley 10.471, pero que en virtud del principio de interpretación a favor del trabajador, la actora se encuentra inclusa en el beneficio. Se concluye que la actora cumple con los requisitos para acceder a la bonificación y que, por ende, procede el reconocimiento y pago retroactivo desde diciembre de 2014, ya que el reclamo fue presentado en 2019. La sentencia también afirma que el plazo de prescripción aplicable es de cinco años, por lo que el derecho se reconoce desde esa fecha. Se ordena a la demandada abonar las sumas adeudadas con intereses y costas. Fundamentos principales: "En virtud del principio de interpretación a favor del trabajador, la inclusión en los regímenes del artículo 2 de la ley 10.323 no requiere una enumeración taxativa, sino que debe interpretarse en función de la finalidad de la norma y la realidad del trabajador, en consonancia con la jurisprudencia de la Cámara y la Corte Suprema. La normativa prevé en su artículo 1 un beneficio para quienes residan en zonas del territorio provincial situadas al sur del Río Colorado, y en el artículo 2 incluye a los agentes comprendidos en el régimen del Decreto Ley 7.878/72, que fue derogado en 1986, pero que por la interpretación a favor del trabajador, deben considerarse alcanzados por la ley 10.323. La actora cumple con los requisitos de residencia y régimen, por lo que corresponde reconocer su derecho a la bonificación."

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